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El Estudio Jurídico Julian – Pellerano & Asociados obtuvo un fallo relevante sobre doble indemnización para una trabajadora del PAMI

Laboral

El Estudio Jurídico Julian – Pellerano & Asociados obtuvo un fallo relevante sobre doble indemnización para una trabajadora del PAMI

En un reciente pronunciamiento, la Cámara Federal reconoció el derecho de una trabajadora del PAMI a percibir la doble indemnización por despido, pese a tratarse de una relación de empleo en el ámbito de un ente público no estatal. La demanda fue impulsada por el Estudio Jurídico Julian – Pellerano & Asociados, bajo la conducción de sus socios Nahuel Pellerano y Mijael Julian, quienes sostuvieron la plena aplicación del régimen laboral común al caso.

Un fallo que marca precedente

El fallo resulta particularmente relevante porque aborda una cuestión que generó intensos debates durante la vigencia del régimen de emergencia ocupacional: ¿puede un trabajador vinculado a un organismo público acceder al beneficio de la duplicación indemnizatoria prevista para el empleo privado?

Para contextualizar, cabe recordar que durante la pandemia del COVID-19 se declaró la emergencia laboral. En ese marco, el Gobierno Nacional dictó una serie de decretos sucesivos que, entre otras medidas, dispusieron la denominada "doble indemnización" para los despidos sin causa. La finalidad fue clara: proteger la estabilidad del empleo frente a un contexto de crisis económica profunda y desalentar despidos arbitrarios.

El debate sobre el empleo público

Sin embargo, su aplicación en el ámbito del empleo público generó interpretaciones divergentes, especialmente en relación con organismos que, como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), poseen naturaleza jurídica de ente público no estatal y régimen propio.

En el caso analizado, la trabajadora fue despedida sin causa y reclamó, además de la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, la duplicación correspondiente al régimen de emergencia. La Cámara Federal de la ciudad de Corrientes hizo lugar al planteo.

Los argumentos del tribunal

El tribunal sostuvo, en lo sustancial, que el PAMI no integra la administración pública central ni se encuentra alcanzado por el régimen de estabilidad propia del empleo público. Asimismo, destacó que las relaciones laborales del organismo, en lo que respecta a su personal, se rigen sustancialmente por normas de derecho privado, particularmente por la Ley de Contrato de Trabajo. En ese contexto, afirmó que la finalidad protectoria del régimen de emergencia no admite interpretaciones restrictivas que excluyan a trabajadores comprendidos en la LCT.

En consecuencia, entendió que la trabajadora despedida sin causa tenía derecho a percibir la duplicación indemnizatoria, en igualdad de condiciones que cualquier trabajador del sector privado.

Implicancias del fallo

La cuestión de fondo que el fallo pone en evidencia es una distinción esencial: no todo organismo público implica empleo público en sentido estricto. Cuando la relación se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y el trabajador no goza de estabilidad propia constitucional, el despido arbitrario genera las mismas consecuencias que en el ámbito privado. La naturaleza jurídica del empleador no puede, por sí sola, neutralizar derechos laborales reconocidos por normas de orden público.

Este tipo de decisiones refuerza la aplicación del principio de igualdad ante la ley, consolida una interpretación amplia de las normas protectorias en contextos de emergencia y limita intentos de excluir al personal de entes descentralizados del régimen indemnizatorio común.

Conclusión

En definitiva, el reconocimiento de la doble indemnización a una trabajadora del PAMI reafirma un criterio relevante: cuando la relación laboral se encuentra sujeta al derecho laboral común, el trabajador conserva la tutela indemnizatoria plena, aun cuando el empleador tenga naturaleza pública. La emergencia laboral fue concebida como una herramienta de protección del empleo, y su aplicación no puede quedar condicionada exclusivamente por la estructura institucional del empleador, sino por la verdadera naturaleza jurídica del vínculo.

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