DESDE 2012

Ordenan escrituración ante compraventa acordada solo por correo electrónico

Inmobiliario

Ordenan escrituración ante compraventa acordada solo por correo electrónico

El Estudio Jurídico Julian – Pellerano & Asociados, conducido por sus socios Nahuel Pellerano y Mijael Julian, obtuvo sentencia favorable en una acción de escrituración donde el punto central del debate fue la validez de un contrato de compraventa celebrado entre ausentes y acreditado principalmente mediante correos electrónicos.

El caso

El caso se originó en un acuerdo de compraventa celebrado en el año 2011 entre hermanas respecto de una parte indivisa de un inmueble ubicado en la ciudad de Corrientes. No existió boleto formal en soporte papel ni escritura pública; las negociaciones se desarrollaron en gran medida por correo electrónico y conversaciones informales propias del vínculo familiar. Sin embargo, el contrato tuvo principio de ejecución: se entregó dinero en efectivo, se transfirió la posesión de un inmueble dado en parte de pago y la compradora tomó posesión del bien objeto del acuerdo.

Frente a la negativa posterior de otorgar la escritura traslativa de dominio, se promovió acción judicial de escrituración. La estrategia procesal del Estudio Julian – Pellerano se enfocó en demostrar tres aspectos esenciales: la existencia del consentimiento contractual, la ejecución del acuerdo y la validez jurídica del intercambio de correos electrónicos como medio probatorio.

El análisis del tribunal

El tribunal analizó la cuestión bajo la normativa vigente al momento de celebración del contrato y concluyó que, aun tratándose de un contrato celebrado entre ausentes, existió consentimiento válido. Resultó determinante la prueba informática que acreditó la autenticidad de los correos electrónicos, así como la pericia documentológica sobre los recibos firmados y la prueba testimonial que confirmó la entrega de dinero y la posesión recíproca de los inmuebles involucrados.

La sentencia destacó que el boleto de compraventa, aun cuando no transfiere el dominio por sí mismo, genera una obligación personal de escriturar. Asimismo, recordó que la ejecución del contrato por las partes constituye una forma de ratificación tácita cuando la representación formal no se encuentra acreditada. En el caso concreto, la recepción del dinero y el ejercicio de la posesión fueron elementos decisivos para tener por acreditada la existencia del negocio jurídico.

En consecuencia, el Juzgado Civil y Comercial N° 13 ordenó a la demandada otorgar la escritura pública en el plazo fijado, bajo apercibimiento de hacerlo el juez en su representación y a su costa, imponiendo además las costas a la parte vencida.

Importancia del fallo

El fallo reviste particular importancia porque consolida un criterio acorde a la realidad contractual contemporánea: los acuerdos celebrados por medios electrónicos, cuando su autenticidad y ejecución se encuentran debidamente probadas, producen plenos efectos jurídicos. El intercambio de correos electrónicos no es un simple antecedente informal; puede constituir prueba idónea de la formación del consentimiento y del contenido del contrato.

La resolución obtenida por el Estudio Jurídico Julian – Pellerano & Asociados, bajo la dirección de Nahuel Pellerano y Mijael Julian, reafirma la fuerza obligatoria de los contratos y la eficacia probatoria de las comunicaciones digitales, demostrando que el derecho no permanece ajeno a las nuevas modalidades de contratación y que la tutela judicial alcanza también a los acuerdos celebrados fuera de los formatos tradicionales.

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